CUÁNDO CAZAR
En Jaén, al igual que la mayor parte de los
territorios de España, la temporada de caza
se define cada año en la "Orden General de
Vedas", que establece los periodos hábiles
de caza y las vedas de forma adecuada al
ciclo anual de las especies cinegéticas y sus
migraciones basándose en el conocimiento
científico y la participación sectorial.
En Andalucía, es la Consejería competente
en materia de medio ambiente la responsable
de elaborar la orden general de vedas. La
temporada cinegética está adaptada al
ciclo biológico de las especies silvestres en
ambientes mediterráneos, comenzando el 1
de junio del año en curso y concluyendo el
31 de mayo del año siguiente. La orden de
vedas se estructura en dos grandes grupos,
las especies de caza mayor y las especies de
caza menor. Dentro de éstas últimas hay un
periodo hábil específico para las especies
de aves migratorias conocido como "media
veda" y un periodo hábil de caza general
para el resto de especies, recogiendo
singularidades como la perdiz con reclamo
macho o la caza de liebre con galgo.
Las especies de caza mayor podrán cazarse
mediante la modalidad de rececho en las
fechas autorizadas en el plan técnico de
caza.
PERIODOS HÁBILES DE CAZA
Podrá encontrar información precisa sobre la Orden
General de Vedas en el Portal de la Caza y la
Pesca de Andalucía: www.juntadeandalucia.es/medioambiente/site/pcp
Teléfono: 954 54 44 38
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